Novedades Impositivas y Provisionales
DECLARACION JURDA INFORMATIVA MONOTRIBUTISTAS
De acuerdo a
Los Contribuyentes obligados son:
a) los que se hallaren comprendidos en las categorías "F", "G", "H", "I", "J", "K" o "L"; (Ingresos Anuales mayores a $ 72.000)
b) sean empleadores, aunque no se encuentren comprendidos en las categorías antes mencionadas.
El vencimiento para la presentación de dicha información es el último día del mes inmediato siguiente a la finalización de cada cuatrimestre (31/1, 31/5 y 30/9 de cada año). Para la primera declaración jurada por lo tanto el vencimiento es el 30/09/2010. No solo se debe presentar la información del segundo cuatrimestre sino también se debe presentar la información en forma retroactiva del primer cuatrimestre del año.
La información que en este caso solicita
A) Referido a la documentación que respalda las operaciones de cada cuatrimestre: forma de emisión, números de comprobantes (primera y última factura) y el monto de las operaciones del periodo.
B) Referido a los Proveedores: identificar los 5 principales proveedores, cual es el monto de las operaciones y la cantidad de documentos referido a dichas compras.
C) Referido a los Clientes: identificar los 5 principales clientes el monto de las operaciones y la cantidad de facturas emitidas a dichos clientes.
D) Referido al Local o establecimiento en el que se desarrolla la actividad: declarar si se es propietario o inquilino, en este último caso deberá informarse el cuit del propietario, monto de alquileres, datos catastrales del inmueble y las fechas de comienzo y final del contrato.
E) Referido a
INFORMACION ESPECIAL DE PROFESIONALES O TRANSPORTISTAS
a) PROFESIONALES: fecha de matriculación y cuit del Consejo o Colegio Profesional en el que se encuentre matriculado.
b) TRANSPORTISTAS: declarar si se es titular del vehiculo, en caso de alquilarlo, monto de dicho alquiler, cuit de la compañía aseguradora, dominio (patente) del vehiculo, monto de la prima de seguro y numero de póliza.
CONCLUSIONES: Como se puede apreciar la condición de monotributista, que en algún momento se trato de un régimen simplificado ya no es tal. El ente recaudador busca evitar el enanismo fiscal por medio de controles a través de cruce de información, lo que redunda en una carga administrativa que muchas veces a los contribuyentes les cuesta cumplir. Destacamos que aun así la condición de monotributista resulta aun muy beneficiosa en relación al de los regimenes generales de IVA y ganancias.
SISTEMA DE INFORMACION PARA EL FORTALECIMIENTO DE
El Gobierno de
transparentar la actividad comercial y de servicios generando un ambiente de competencia leal; posibilitar la obtención de parámetros de utilidad pública para la formulación de políticas activas orientadas al desarrollo del sector; establecer una base de datos a nivel provincial de la oferta comercial y de servicios, sustentada en las condiciones intrínsecas de las empresas, que les otorgue identidad legal como tales; posibilitar la elaboración de estadísticas por sub-sectores, tamaño, personal ocupado, principales rubros comercializados y toda otra variable estadística que en el futuro se considere útil analizar; entre otros.
Se encuentran exceptuados el sector industrial, profesionales regidos por leyes y disposiciones de colegios profesionales y los servicios públicos.
Con la inscripción en este registro se emitirá un número de Registro Comercial y de Servicios.
Esta inscripción se realiza mediante una declaración jurada. Luego de otorgado el numero de registro este deberá ser exhibido en el local en lugares visibles. Todas las unidades económicas inscriptas en el SIFCoS deberán renovar su inscripción anualmente.
En el caso de un nuevo establecimiento o cuando se produzca alguna modificación (nuevas sucursales, cese de actividad, cambio de domicilio, etc.) tendrá 30 días de iniciada la actividad o del cambio para realizar la inscripción.
Es importante destacar que se solicitara esta inscripción para cualquier trámite que se realice en las entidades crediticias oficiales de la provincia de Córdoba (Banco de Córdoba) y cuando no se acredite el tramite tampoco se podrá acceder a políticas provinciales de promoción ni otra medida que beneficie a las actividades comerciales y de servicios.
Además la falta de inscripción, renovación o modificación harán pasible al comerciante de las siguientes sanciones: apercibimiento, multas y clausura.
En el caso de las multas pueden alcanzar hasta los $ 24.000 y la clausura pueden alcanzar hasta los 20 días, y dicha clausura podrá imponerse en caso de concurso de dos o mas hechos, o en caso de reincidencia. Asimismo, la normativa diferencia entre pequeños y grandes contribuyentes a los efectos de las multas y las sanciones.
Para la inscripción hay un plazo de 90 días corridos desde la vigencia de la reglamentación (21 de julio de 2010) y tendrá una validez de un año.
El costo por el derecho de inscripción asciende a $ 80 y la renovación anual de $ 40. Estas sumas luego las establecerá la ley impositiva anual.