EL DÍA 26 EN HORAS DE LA MAÑANA, EN CONJUNTO PERSONAL DE ESTA DEPARTAMENTAL
CALAMUCHITA JUNTAMENTE CON PERSONAL DE LA DEPARTAMENTAL TERCERO ARRIBA, DIERON
CUMPLIMIENTO A ORDEN JUDICIAL DE ALLANAMEINTO LIBRADA POR EL JUZGADO DE CONTROL
DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO A SOLICITUD DE LA FISCALIA DE INSTRUCCIÓN DE PRIMER
TURNO A CARGO DE LA DRA. HIDALGO, PARA DOS DOMICILIOS UBICADOS EN LOS BARRIOS
EL PUEBLITO Y LAS AMAPOLAS, CON EL FIN DE PROCEDER AL SECUESTRO DE ELEMENTOS
RELACIONADOS A HECHOS DELICTUOSOS.
QUE
AL INGRESAR EN EL DOMICILIO DE BARRIO EL PUEBLITO Y LUEGO DE REALIZAR EL
REGISTRO DEL MISMO SE CONSTATA QUE EN UNA DE LAS HABITACIONES SE HALLABA
CORRESPONDENCIA DE TODO TIPO (CARTAS, NOTIFICACIONES, POSTALES, TARJETAS DE
CREDITO, ETC.) EN LA CANTIDAD DE 7700 (SIETEMIL SETECIENTAS), EN FUNCION DE ELLO
SE CONSULTA CON LA FISCALIA INTERVINIENTE LA CUAL DA COMO DIRECTIVA SE CONSULTE
CON EL JEFE DE CORREO A LOS FINES DE ESTABLECER SI ES NORMAL QUE PERSONAL DE
ESA DEPENDENCIA POSEA CORRESPONDENCIA EN SU DOMICILIO, QUE A POSTERIOR Y LUEGO
DE REALIZAR LA ENTEVISTA AL JEFE DE CORREO SE ESTABLECIO QUE NO SE ENCUENTRA
AUTORIZADO PARA MANTENER ELEMENTOS DE CORRESPONDENCIA EN DOMICILIOS
PARTICULARES BAJO NINGUN PUNTO DE VISTA, PROCEDIENDO A LA DETENCION INMEDIATA
DE UNA PERSONA DE SEXO MASCULINO MAYOR DE EDAD Y AL SECUESTRO DE TODA LA
CORRESPONDENCIA ANTES NOMBRADA EXISTENTE EN EL LUGAR.
A
POSTERIOR TOMA INTERVENCION EL JUZGADO FEDERAL DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO A
CARGO DEL DR. OCHOA EL CUAL IMPARTIO DIRECTIVA DE QUE CONTINUE DETENIDO Y SE
PROSIGA CON LAS ACTUACIONES DE RIGOR.
QUE
ADEMAS DE LOS SECUESTROS MENCIONADOS SE SECUESTRARON CELULARES VARIOS EN AMBOS
DOMICILIOS ALLANADOS ( EL PUEBLITO Y LAS AMAPOLAS)